TerminosYCondiciones

Términos y Condiciones Web

Para los supuestos en que se configure una relación de consumo, se destaca que la solicitud aceptada constituirá un Contrato de Adhesión en los términos de la Ley 24.240 y sus modificatorias de la Ley de Defensa del Consumidor.


Primera Parte - Condiciones Generales


1. Solicitud de Apertura


    1.1 El firmante (el “Cliente”) solicita a SBS TRADING S.A. (la “Sociedad”) la apertura de una cuenta para realizar operaciones en el ámbito del mercado de capitales (las “Operaciones”), con la extensión geográfica que admitan las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“Normas”) y las modalidades y alcance que se determinan en la presente (la “Solicitud”).

    1.2 Si el Cliente ya tuviera abierta una cuenta en la Sociedad, la Solicitud se considerará como un requerimiento para la modificación de la relación contractual existente, que –sin perjuicio de los derechos y obligaciones de la Sociedad y el Cliente existentes a la fecha de aceptación de la Solicitud– se regirá por la Solicitud.

    1.3 La Solicitud se considerará aceptada mediante comunicación de la Sociedad al efecto, o por la realización de cualquier Operación.

    1.4 La Sociedad es una sociedad anónima registrada para actuar como AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTE DE NEGOCIACIÓN - INTEGRAL, autorizado y registrado ante la Comisión Nacional de Valores bajo la Matrícula N° 53 (la “CNV”) y como AGENTE DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL autorizado y registrado bajo el N° 27. Asimismo, es Agente registrado ante BYMA como participante Nro. 2, Agente Matba Rofex registrado como Participante 1409, Agente del Mercado Argentino de Valores registrado como Operador con el Nro. 507 y Agente con Membresía Plena en el Mercado Abierto Electrónico bajo el N° 697.

    1.5 El Cliente entiende que se encuentra facultado a operar con cualquier otro intermediario, y que la elección corre por su entera cuenta y responsabilidad.

    1.6 Salvo manifiesta incompatibilidad o previsión expresa en contrario, lo previsto en la “Primera Parte – Condiciones Generales”, se aplica a todas las Operaciones.


2. Realización de Operaciones. Garantía. Limitaciones.


    2.1 Las Operaciones podrán realizarse bajo las modalidades de:

    (i) Instrucciones o confirmaciones específicas del Cliente, las que deberán tener los contenidos mínimos exigidos por las Normas (actualmente: (a) especie/instrumento, (b) cantidad, (c) precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio de mercado” para las Operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio tiempo, y/o

    (d) tasa de rendimiento). La instrucción impartida o la confirmación específica tendrá validez diaria, salvo que las Normas autoricen otro plazo y ello sea reflejado en la instrucción del Cliente.

    (ii) Actuación discrecional de la Sociedad, cuando el Cliente otorgue un mandato expreso.

    2.2 Las Operaciones podrán referirse a cualquier valor negociable o instrumento financiero habilitado por las Normas, y en lo pertinente, por las reglamentaciones de los mercados en los que actúe la Sociedad (los “Mercados”). A modo de ejemplo, se incluyen acciones, obligaciones negociables, cheques y pagarés negociables en mercados de valores, títulos públicos, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, derivados, operaciones de préstamo, pase o caución.

    2.3 La Sociedad, en la extensión que requieran las Normas y las reglamentaciones de los Mercados y Cámaras Compensadoras, debe realizar aportes a un fondo de garantía obligatorio destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes registrados (incluyendo a la Sociedad), cuando las Operaciones sean garantizadas. El carácter de garantizadas de las Operaciones será definido por los reglamentos de los Mercados o Cámaras Compensadoras.

    2.4 En tanto se trate de Operaciones no garantizadas el Cliente asume el riesgo del incumplimiento de la Sociedad o terceros, según fuera el caso, y entiende que no cuenta con garantías que no sean el patrimonio de la Sociedad (cuando la Sociedad hubiere incumplido con sus obligaciones), o de los terceros responsables por el eventual incumplimiento.

    2.5 Para todas las Operaciones, incluyendo las vinculadas con fondos comunes de inversión abiertos, se entenderá que la Sociedad cuenta con autorización suficiente del Cliente para, por su cuenta y orden: (i) suscribir o ejecutar la documentación necesaria para la realización de aquéllas, y (ii) pagar o recibir pagos.


3. Riesgos de las Operaciones


    3.1 Las Operaciones están siempre sujetas a riesgos propios del mercado financiero, y pueden tener resultados negativos que signifiquen la pérdida total o parcial del capital y/o la no obtención de los objetivos de rentabilidad del Cliente. No se aseguran rendimientos de ningún tipo o cuantía.

    3.2 Los riesgos de las Operaciones incluyen –enunciativamente– la posibilidad de efectos adversos por cambios macroeconómicos (por ejemplo, tasa de interés, nivel general de precios o inflación, devaluación o apreciación del valor de una moneda, recesión), de circunstancias del mercado (por ejemplo, falta de liquidez) o particulares a los activos adquiridos (por ejemplo, disminución o pérdida de solvencia del emisor). También las decisiones de autoridades públicas (nacionales o extranjeras) o de terceros por los cuales la Sociedad no responde ni puede controlar, son susceptibles de afectar adversamente los resultados de las Operaciones, aun cuando no constituyan supuestos que califiquen legalmente como fuerza mayor. Especialmente, el Cliente declara comprender y aceptar las circunstancias que implican realizar operaciones con entidades financieras y/o terceros dentro de la República Argentina, y a la reglamentación a la que se está sujeto, aceptando especialmente la eventual posibilidad de que las Operaciones puedan o no ser realizadas y/o liquidadas en virtud de la normativa vigente conforme las instrucciones o confirmaciones impartidas o los usos y costumbres. Asimismo, el Cliente declara comprender y aceptar la reglamentación de los mercados en materia de negociación de cheques de pago diferido, los riesgos asociados a dicha operatoria, y especialmente el eventual riesgo vinculado al incumplimiento del cheque por falta de fondos del librador, en el caso de negociación en el segmento no garantizado. El cliente declara conocer dicha reglamentación, la que se encuentra ubicable en el siguiente link: https://www.mav-sa.com.ar/marco-regulatorio/normas-internas/circulares-internas/circulares-completo/.

    3.3 Como consecuencia de lo indicado en la sección precedente, el Cliente entiende y acepta que ni la Sociedad, ni sus accionistas, directores, funcionarios o sociedades vinculadas garantizan en modo alguno un rendimiento o resultado determinado por su gestión o intervención en la ejecución de las Operaciones.

    3.4 A menos que se haya pactado de manera expresa y por escrito, y sin perjuicio de los deberes de la Sociedad en cuanto al perfil de riesgo del inversor, el Cliente entiende y acepta que la Sociedad no lo asesora, ni recomienda, realizar o no realizar alguna Operación, y que en ningún caso la Sociedad brinda asesoramiento legal o impositivo sobre las Operaciones.


4. Cumplimiento regulatorio: Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo. Regímenes informativos. Datos Personales.


    4.1 El Cliente entiende y acepta que, en su carácter de sujeto obligado (art. 20, ley 25.246 y sus normas reglamentarias), la Sociedad debe recibir, procesar y analizar información de identificación del Cliente y de las Operaciones, incluyendo el propósito de la cuenta, analizar el origen y destino de fondos o activos, y que dicha información debe mantenerse actualizada.

    4.2 El Cliente se obliga a proporcionar la información y documentación que la Sociedad le solicite para el cumplimiento de su rol de sujeto obligado, y declara y garantiza que dicha información será proporcionada sin reticencia, de manera cabal y completa.

    4.3 El Cliente autoriza expresamente a que la Sociedad, exclusivamente con la finalidad de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, comparta la información y documentación de identificación del Cliente, origen y licitud de fondos, en la extensión autorizada por la ley 25.246 y sus normas reglamentarias. La autorización se otorga conforme la ley 25.326, e incluye la posibilidad de compartir legajos con otros sujetos, sean o no parte del grupo económico y aun cuando se trate de entidades del exterior.

    4.4 El Cliente entiende y acepta que la información del Cliente y de las Operaciones está sujeta a deberes de reporte o información de conformidad con las Normas u otras regulaciones (incluyendo, enunciativamente, la regulación FATCA

–Foreign Account Tax Compliance Act– y las de implementación del régimen de intercambio de información OCDE).

    4.5 El Cliente entiende y acepta que en su relación con la Sociedad, ésta podrá recibir y conservar datos personales, en los términos que prevean normativas nacionales o –en su caso– extranjeras con alcance extraterritorial. El Cliente entiende que dicha información podrá ser usada por la Sociedad para el desarrollo de actividades promocionales propias y del grupo económico que integra, lo que es aceptado por el Cliente. En todos los casos, lo indicado es sin perjuicio del ejercicio de los derechos que le confieren dichas normativas, incluyendo sin limitación la ley 25.326. En tal sentido, el Cliente tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos personales en forma gratuita. A dichos efectos, el Cliente deberá precisar los datos personales que desea acceder, rectificar o remover.


5. Declaraciones, garantías y obligaciones de la Sociedad.


    5.1 La Sociedad declara y garantiza que:

    (i) Tiene plena capacidad para obligarse por la presente y para realizar las Operaciones en los términos de las instrucciones específicas o el mandato expreso otorgado por el Cliente.

    (ii) Cada instrucción (sea en soporte físico o digital) probará una instrucción válida del Cliente, no sujeta a repudio o desconocimiento.

    5.2. La Sociedad se obliga a:

    (i) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad.

    (ii) Tener un conocimiento del Cliente, sobre la base de la información que le sea proporcionada, que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines.

    (iii) Brindar información adecuada en un lenguaje que facilite la comprensión por parte del Cliente.

    (iv) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas en los términos impartidos y otorgar absoluta prioridad al interés del Cliente sobre el propio de la Sociedad, quedando entendido que en caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.

    (v) Cuando realice las Operaciones con sujetos que pertenezcan al mismo grupo económico, revelar dicha vinculación al Cliente.

    (vi) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.

    (vii) Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para el Cliente y/o de incurrir en conflicto de intereses perjudicando al Cliente.

    (viii) No cursar órdenes o impartir instrucciones, que por su volumen o frecuencia, sean excesivas en consideración del perfil de riesgo del cliente y los patrones de operaciones de la cartera administrada, en relación con las comisiones obtenidas por la Sociedad.

    (ix) Abstenerse de anteponer la compra o venta para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación, órdenes de clientes, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.

    (x) Elaborar, revisar y poner a disposición del Cliente el perfil de riesgo del Cliente con las pautas establecidas por las Normas, en la medida que las Normas lo requieran.

    (xi) Cuando se hubiera pactado de manera expresa el asesoramiento o administración de carteras, procurar que el consejo o sugerencia personalizada sea razonable para el Cliente, verificando la congruencia con el perfil de inversor.

    (xii) Requerir manifestación inequívoca del Cliente para realizar una Operación no acorde a su perfil de riesgo y cuando el Cliente no revista el carácter de inversor calificado según las Normas, advirtiendo los riesgos que conllevaría esa Operación.


6. Declaraciones, garantías y obligaciones del Cliente.


    6.1 El Cliente declara y garantiza que:

    (i) Tiene plena capacidad para obligarse por la presente y para transferir la propiedad de los activos y realizar las Operaciones.

    (ii) En caso de ser una persona jurídica, fideicomiso o vehículo de inversión, opera válidamente y funciona bajo las leyes que rigen su creación y/o constitución y existencia.

    (iii) Cada documento (sea en soporte físico o digital) probará una obligación válida y vinculante de su parte, exigible de conformidad con sus términos, y no sujeta a repudio o desconocimiento.

    (iv) Ha proporcionado y proporcionará en el futuro de manera cabal y completa la información necesaria para que la Sociedad elabore su perfil de riesgo, lo encuadre o no como inversor calificado y lo identifique en virtud de las normas de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

    (v) Resguarda y resguardará adecuadamente las claves o información de acceso para el contacto no presencial con la Sociedad, haciéndose responsable de cualquier uso no autorizado.

    6.2 En tanto la Sociedad actúe por cuenta y orden del Cliente y como su mandatario o en gestión de los intereses del Cliente, el Cliente entiende que:

    (i) Todos los derechos y obligaciones correspondientes a la actividad realizada por la Sociedad tienen efectos exclusivos sobre el patrimonio del Cliente.

    (ii) El Cliente se obliga a mantener indemne a la Sociedad, sus accionistas, directores y sociedades vinculadas, respecto de cualquier daño o responsabilidad, sea de naturaleza civil o administrativa relacionadas con la actuación de la Sociedad y las actividades realizadas según la presente. La indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones, aun cesada la relación con el Cliente.


7. Créditos, débitos y disponibilidades vinculados con las Operaciones.


    7.1 La Sociedad no estará obligada a ejecutar las Operaciones que implican débitos si no existen fondos o activos para abonarlas.

    7.2 Las Normas no autorizan, salvo limitadas excepciones, que la Sociedad financie las Operaciones o al Cliente.

    7.3 Excepcionalmente, la Sociedad podrá realizar adelantos transitorios a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de las Operaciones, y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados. Para ello se requerirá acuerdo de la Sociedad y del Cliente, y no superar un plazo de 5 días hábiles.

    7.4 En el supuesto de la sección precedente, la tasa de interés convenida a cargo del Cliente no podrá superar la máxima autorizada por las Normas.

    7.5 Si por otras razones el saldo de la cuenta del Cliente fuere deudor, la Sociedad podrá percibir la tasa máxima indicada en el detalle de cargos y comisiones informados al Cliente y/o podrá enajenar los activos para cancelar el saldo deudor existente.

    7.6 La Sociedad no estará obligada a ejecutar las Operaciones que implican créditos si no existen a la fecha correspondiente los valores activos depositados a su nombre en la entidad depositaria de valores negociables que correspondiere.

    7.7 No obstante, para el supuesto indicado en la sección precedente, la Sociedad queda facultada para tomar los valores negociables en préstamo ante terceros y/o recomprar los faltantes, debitando al Cliente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes.

    7.8 Para los fondos líquidos de la cuenta del Cliente, se aplicará el siguiente tratamiento:

    (i) Salvo instrucción expresa en contrario, los saldos líquidos disponibles correspondientes a Operaciones vinculadas con instrucciones específicas del Cliente, podrán ser libremente utilizados y sin devengar interés alguno, por la Sociedad.

    (ii) Cuando los fondos líquidos no se vinculen con instrucciones específicas (administración discrecional), los fondos líquidos en pesos serán invertidos en beneficio del Cliente. Será admisible la inversión en fondos comunes de inversión administrados por sociedades vinculadas con la Sociedad y/o en los que la Sociedad actúe como Agente de Colocación y Distribución.

    7.9 En la ejecución de las Operaciones, la Sociedad está expresamente autorizada por el Cliente para el depósito y la custodia de valores negociables en agentes bajo el sistema de depósito colectivo autorizados por las Normas y/o en la cuenta de la depositaria de títulos del exterior, cuando correspondiera.

    7.10 En el caso de Operaciones con Derivados, el Cliente autoriza de manera expresa a la Sociedad a que integre los márgenes de garantía conforme las reglamentaciones del Mercado y/o Cámara Compensadora interviniente, incluyendo de ser necesaria la venta o caución de activos a tal fin.


8. Modalidades de contacto y de recepción de órdenes e instrucciones.


    8.1 El Cliente podrá utilizar las modalidades previstas en las Normas e implementados por la Sociedad, en tanto la Sociedad los habilite para el Cliente y el Cliente las hubiera aceptado. Salvo comunicación del Cliente, las personas autorizadas para operar la Cuenta estarán autorizadas para utilizar todas las modalidades habilitadas (las cuales, a la fecha, incluyen –además de la modalidad presencial–, internet vía www.quicktrade.com, modalidad telefónica, correo electrónico declarado por el Cliente, modalidades alternativas presentadas a CNV para operar fondos comunes de inversión, Bloomberg, y Reuters). El Cliente podrá solicitar en cualquier momento que se restringa o interrumpa el contacto por una o algunas de las modalidades habilitadas.

    8.2 Todas las modalidades deberán cumplir con las Normas y en particular garantizar la correcta identificación del Cliente, la inalterabilidad, trazabilidad y disponibilidad y respaldo de la información.

    8.3 Las órdenes e instrucciones serán igualmente válidas cualquiera sea la modalidad utilizada, pudiendo la Sociedad requerir la firma de documentación adicional u otros datos de identificación (dirección de correo o mensajería electrónica, redes privadas de comunicación) para las modalidades que no sean presenciales, las que serán plenamente eficaces para considerar auténtica a la orden o instrucción impartida.

    8.4 Como consecuencia de la validez indicada en la sección precedente, el Cliente entiende que la documentación (en formato físico o electrónico, esté o no firmada) hará plena prueba de la orden o instrucción impartida, sin perjuicio de la facultad de la Sociedad para requerir una verificación adicional cuando por cualquier razón lo considerare necesario.

    8.5 Las órdenes o instrucciones, para ser consideradas recibidas en el día de su emisión, deberán cursarse y recibirse por la Sociedad en horario de mercado o bancario hábil.

    8.6 En el caso de comunicación telefónica, el Cliente entiende y acepta que la comunicación podrá ser grabada, con el efecto indicado en la sección 8.4. precedente.

    8.7 Si la orden del Cliente no fuera una instrucción específica (sección 2.1 (i) de la presente), el Cliente entiende y acepta que la orden se ejecutará al precio y en el plazo disponible en el mercado al momento de ejecutarse la Operación.

    8.8 Toda modificación a una orden ingresada, dará lugar a su baja y a la carga de una nueva orden.

    8.9 Para el caso que la Sociedad habilitara el acceso web al Cliente, se aplicará especialmente lo indicado a continuación:

    (i)  El Cliente deberá modificar por primera vez, en forma obligatoria, su clave de acceso, y considerar por razones de seguridad modificaciones periódicas, que la Sociedad podrá requerir en cualquier momento. La clave de acceso será enviada al correo electrónico informado por el Cliente.

    (ii) El Cliente entiende que es el único responsable por cualquier uso del acceso web, y que el servicio tendrá los términos y condiciones indicados en el sitio web.

    (iii) El Cliente se compromete a comunicar de manera inmediata a la Sociedad acerca de cualquier uso no autorizado de la clave o nombre de usuario.

    (iv) El Cliente reconoce la importancia a los fines de mantener la confidencialidad de la clave de acceso, el asegurar el cierre de la sesión y del navegador en uso, y de no utilizar dispositivos compartidos o de acceso público o en redes públicas o no seguras.

    (v) El Cliente entiende que la Sociedad, sin incurrir en responsabilidad, podrá bloquear el acceso web si considera que existe alguna actividad u operatoria fuera de lo común o que contradiga los términos y condiciones del servicio.

    (vi) El Cliente entiende que la Sociedad no será responsable por fallas técnicas del acceso web.

8.10 El Cliente asume plena responsabilidad por cualquier error, intercepción, mala calidad de transmisión, falta de recepción o alteración de la transmisión cursada por modalidades no presenciales que no sea imputable a la Sociedad, aun cuando no fuera imputable al Cliente.


9. Régimen informativo.


    9.1 La Sociedad pondrá a disposición del Cliente, por correo electrónico o mediante acceso web, salvo requerimiento en contrario del Cliente para que a su cargo se lo remita por correo postal a su domicilio, un estado de cuenta que contenga como mínimo, los contenidos indicados por las Normas, o en su defecto, las necesarias para la identificación de las Operaciones. Adicionalmente, la documentación de respaldo de cada Operación se encontrará a disposición del Cliente.

    9.2 El estado de cuenta deberá ser remitido o puesto a disposición dentro los 15 días posteriores al cierre de cada mes.

    9.3 No será necesario que el Cliente acuse recibo del estado de cuenta, bastando para ello la constancia de la Sociedad de haberlo remitido por correo (físico y/o electrónico), o haberlo puesto a disposición vía web.

    9.4 El Cliente puede cuestionar el estado de cuenta dentro de los 10 días de recibido, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo, por nota o correo electrónico enviado a la Sociedad. Desde la recepción del cuestionamiento, la Sociedad contará con 10 días para dar las explicaciones pertinentes, o en su caso, corregir el error existente.

    9.5 Cumplido lo indicado en la sección precedente, si el Cliente no las aceptara, la Sociedad deberá resolver la cuestión planteada dentro de los 10 días hábiles siguientes, quedando luego expedita la acción judicial o ejercicio de otros derechos para la Sociedad o el Cliente.

    9.6 El Responsable de Relaciones con el Público, cuyos datos estarán siempre disponibles en el sitio web de la Sociedad, recibirá reclamos, pedidos de información o aclaraciones respecto de la cuenta y las Operaciones.


10. Comisiones, cargos e impuestos.


    10.1 La Sociedad percibirá del Cliente las comisiones, diferencias de precio, y cargos fijos o variables que determine la Sociedad, y fueran aceptados de manera expresa o tácita por el Cliente en los límites legales y reglamentarios que fueren aplicables. Lo indicado será periódicamente comunicado al Cliente y/o publicados en el sitio web de la Sociedad.

    10.2 El Cliente declara haber recibido y aceptado un detalle de las comisiones, cargos, y aranceles vinculados con la cuenta y las Operaciones.

    10.3 Las modificaciones de cargos, aranceles o comisiones de terceros se aplicarán automáticamente a las Operaciones no ejecutadas.

    10.4 Las modificaciones a cargos o comisiones determinados por la Sociedad serán informadas en el estado de cuenta mensual de operaciones o por medios electrónicos y el sitio web de la Sociedad. La instrucción de Operaciones posterior a dicha comunicación se considerará una aceptación expresa y definitiva de las modificaciones. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con las modificaciones, podrá extinguir la relación contractual sin penalidad alguna, cumpliendo con el procedimiento previsto en la presente.

    10.5 La Sociedad no incurrirá en costo ni será responsable por el pago de impuestos derivados directa o indirectamente de la presente, u otras cargas, diferencias de precio, imposiciones o gravámenes sobre los valores negociables del Cliente o por la custodia de éstos. Serán a cargo exclusivo del Cliente los conceptos indicados, así como cualquier impuesto, carga o gravamen (actual o futuro), que directa o indirectamente alcancen a la presente o a las Operaciones.

    10.6 El Cliente autoriza expresamente que cualquier cargo, comisión, arancel, impuesto o gravamen sea directamente debitado de su cuenta, obligándose en su caso a ingresar los fondos correspondientes, sin perjuicio del devengamiento de intereses en caso de mora.


11. Vigencia y extinción de la relación contractual.


    11.1 La relación entre la Sociedad y el Cliente tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha. Vencido dicho plazo, la vinculación será prorrogada automáticamente por un nuevo período, salvo voluntad en contrario de la Sociedad o el Cliente.

    11.2 Tanto el Cliente como la Sociedad podrán rescindir sin causa el vínculo contractual, notificando tal decisión con al menos 10 días de anticipación.

    11.3 Notificada la decisión por el Cliente, la Sociedad contará con un plazo de 30 días para liquidar las posiciones existentes, salvo que el Cliente realice instrucciones específicas a tal fin.

    11.4 Ni la Sociedad ni el Cliente tendrán derecho a reclamar cualquier tipo de daño que pueda ocasionar la no renovación del vínculo, o la rescisión sin expresión de causa.

    11.5 Ante el incumplimiento del Cliente, la Sociedad podrá disponer el cierre de la cuenta, y extinguir sin más el vínculo contractual que los une, debiendo liquidar las Operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, al Cliente. La decisión de cierre de cuenta y extinción del vínculo será notificada al Cliente con una antelación mínima de 3 días de la fecha prevista para el cierre.


12. Cláusulas Varias.


    12.1 La invalidez o nulidad, total o parcial, de cualquier disposición de la presente no afectará la validez de cualquier otra disposición.

    12.2 Si hubiera dos o más cotitulares, la presente se entenderá redactada en plural, y la responsabilidad de los cotitulares respecto de la Sociedad será de carácter solidario. El Cliente entiende que, en el caso de cotitularidad y salvo que el Cliente especifique por escrito lo contrario, la cuenta comitente se considerará de carácter indistinto. El Cliente entiende que, en ese supuesto, cualquiera de los titulares podrá realizar actos de disposición sobre la totalidad de los activos de la cuenta, y los efectos de dichos actos aplicarán a todos los cotitulares sin que la Sociedad sea en ningún caso responsable por eventuales situaciones de conflicto entre los cotitulares.

    12.3 Cualquier demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho establecido en la presente o en la normativa aplicable no será interpretado como una renuncia a su ejercicio.

    12.4 La condición de Cliente no podrá ser cedida sin el consentimiento expreso y escrito de la Sociedad. El Cliente no podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones bajo la presente sin el consentimiento de la Sociedad. Tampoco podrá la Sociedad transferir sus obligaciones bajo las Normas o la presente sin consentimiento del Cliente, o la autorización de la CNV.

    12.5 La Sociedad podrá modificar los términos y condiciones de la presente, mediante comunicación en el estado de cuenta mensual de operaciones o por medios electrónicos y el sitio web de la Sociedad. La instrucción de Operaciones posterior a dicha comunicación se considerará una aceptación expresa y definitiva de las modificaciones. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con las modificaciones, podrá extinguir la relación contractual sin penalidad alguna, cumpliendo con el procedimiento previsto en la presente.

    12.6 Aunque los tiempos verbales utilizados se refieran al presente, lo previsto en la presente alcanzará a las conductas futuras. Los términos definidos identificados con mayúscula inicial (por ejemplo, “Operaciones”) pueden utilizarse con el mismo significado en singular o plural.

    12.7 Las referencias a “la presente” o similares corresponden a la relación contractual entre la Sociedad y el Cliente, en toda su vigencia.

    12.8 El Cliente podrá obtener la información y normativa relativa a la Sociedad en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar). La Sociedad es miembro de BYMA –www.byma.com.ar–, MATBA ROFEX –www.matbarofex.com.ar-, MERCADO ARGENTINO DE VALORES –www.mav-sa.com.ar– y posee Membresía Plena en MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO –www.mae.com.ar– . La Sociedad comunicará al Cliente, por los medios previstos en la presente, la existencia de reglamentaciones relevantes del mercado autorizado que sean aplicables a las Operaciones.

    12.9 Las referencias a normas legales o reglamentarias incluyen sus modificaciones, complementarias o normas sucesoras.

    12.10 Los plazos se refieren a días corridos, salvo que se indique lo contrario.


13. Domicilios y notificaciones.


    13.1 A todos los efectos legales que corresponda: (i) el Cliente constituye domicilio especial en el domicilio postal indicado en sus datos personales y de identificación vinculados con la presente. Dicho domicilio podrá ser modificado por el Cliente previa notificación escrita a la Sociedad con al menos 10 días de anticipación, y (ii) la Sociedad en Av. Eduardo Madero 900, piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    13.2 Todas las notificaciones, comunicaciones o emplazamientos dirigidos a la Sociedad o al Cliente podrán realizarse por correo electrónico, con plena validez, en los términos del art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación. A estos efectos, el Cliente declara como dirección de correo electrónico la indicada en sus datos personales y de identificación vinculados con la presente, y la Sociedad declara como dirección de correo electrónico sbs@gruposbs.com. Dichas direcciones de correo electrónico podrán ser modificadas por previa notificación por escrito a la otra parte con al menos 10 días de anticipación.


14. Solución de controversias.


    14.1 El Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires será competente para resolver cualquier controversia vinculada con la presente. Sin perjuicio de lo señalado, el Cliente podrá siempre hacer valer sus derechos en los tribunales ordinarios competentes.

    14.2 El Cliente declara conocer que la CNV no tiene competencia para resolver cuestiones patrimoniales suscitadas entre el Cliente y la Sociedad. No obstante, el Cliente podrá realizar ante la CNV las denuncias que creyera pertinentes, cuando entendiera que se hubiera visto quebrantada una disposición de las Normas.



Segunda Parte - Condiciones Particulares: Operaciones en el Exterior


1. Actuación de la Sociedad. Habilitación de la operatoria.


    1.1 Si la Sociedad tuviera un convenio vigente con intermediarios o entidades del exterior en las condiciones previstas por las Normas, podrá, a su sola discreción, habilitar la realización de Operaciones en el exterior (“Operaciones Exterior”).

    1.2 A las Operaciones Exterior se le aplicarán particularmente estas disposiciones de la Segunda Parte de la Solicitud, adicionalmente a lo previsto en la Primera Parte (Condiciones Generales) de la Solicitud.

    1.3 Las Operaciones Exterior serán la compra y/o venta en el exterior de valores negociables o instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u organismos similares, que correspondan a países incluidos en el listado previsto en el inciso b) del art. 2 del decreto 589/13, pertenezcan a jurisdicciones que no sean consideradas no cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional y estén autorizados para su comercialización en esas jurisdicciones a inversores acorde su perfil de riesgo. Si las Normas autorizaren otras operaciones, la Sociedad podrá extender las Operaciones Exterior conforme las disposiciones reglamentarias.

    1.4 Las Operaciones Exterior solo podrán ser habilitadas para quienes sean inversores calificados según la definición de las Normas, o para quienes, al cursar una instrucción o confirmación específica manifiesten de manera particular conocer y aceptar los riesgos específicos de las Operaciones Exterior.


2. Riesgos de las Operaciones Exterior.


    2.1 En los casos en que la operatoria fuere habilitada por la Sociedad y utilizada por el Cliente, se entenderá el pleno conocimiento del Cliente de la existencia, además de los riesgos generales indicados en la Primera Parte de la Solicitud, de riesgos particulares, que incluyen:

    (I) Normas legales que pueden ofrecer menor protección que la disponible para las Operaciones en la Argentina, incluyendo la relación contractual del Cliente con el intermediario o entidad del exterior, de la que no será parte la Sociedad.

    (II) Dificultades y potenciales costos significativos para hacer valer los derechos en países geográficamente lejanos, con idioma, usos y costumbre diferentes a los de la Argentina.

    (III) Riesgos vinculados a la ejecución de las Operaciones Exterior, que son ajenos a la Sociedad.

    a. EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE LA SOCIEDAD NO SERÁ RESPONSABLE POR LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES EXTERIOR, NI ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR GESTIONES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CLIENTE POR LAS OPERACIONES EXTERIOR.

    b. EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE LAS OPERACIONES EXTERIOR NO CUENTAN CON LA GARANTÍA DE LA SOCIEDAD, NI DE MERCADOS AUTORIZADOS POR LA CNV, NI LES RESULTAN APLICABLES LAS NORMAS DE TUTELA DE LOS INVERSORES DE LA ARGENTINA.

    c. EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE LA SOCIEDAD PODRÁ DISCONTINUAR, SIN DERECHO A RECLAMO ALGUNO, LA OPERATORIA EN EL EXTERIOR, CON UN PREAVISO DE 10 DÍAS.


3. Información al Cliente.


    3.1 La Sociedad cumplirá con el régimen informativo de las Operaciones Exterior que dispongan las Normas (incluyendo la conservación de la documentación respaldatoria pertinente), y registrará las Operaciones Exterior según lo allí establecido.

    3.2 En el caso que la Sociedad hubiere celebrado un convenio con intermediarios o entidades del exterior que fueren parte de un grupo económico integrado por la Sociedad, dicha circunstancia será notificada mediante el sitio web de la Sociedad, correo electrónico y/o el resumen de cuenta enviado periódicamente al Cliente.



Tercera Parte - Condiciones Particulares: Operaciones con Derivados


1. Habilitación de la Operatoria.


    1.1 La Sociedad, podrá, a su sola discreción, habilitar la realización de Operaciones con Derivados (“Operaciones con Derivados”).

    1.2 A las Operaciones con Derivados se le aplicarán particularmente estas disposiciones de la Tercera Parte de la Solicitud, adicionalmente a lo previsto en la Primera Parte (Condiciones Generales) de la Solicitud.

    1.3 Las Operaciones con Derivados podrán ser habilitadas para quienes sean inversores calificados según la definición de las Normas, y para quienes su perfil de riesgo de inversor lo permitiera.


2. Riesgos de las Operaciones con Derivados.


    2.1 Las Operaciones con Derivados requieren vigilancia constante de la posición por parte del Cliente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio y necesita una diligencia u especial atención por el Cliente, para adoptar las decisiones que fueran convenientes a sus intereses.

    2.2 Las Operaciones con Derivados requieren la constitución de garantías que son definidas por el Mercado y/o Cámara Compensadora intervinientes, y es responsabilidad exclusiva del Cliente contar con los activos o recursos necesarios a tal fin. No constituir o integrar las garantías puede ocasionar la liquidación de la posición y la existencia de pérdidas significativas para el Cliente.

    2.3. No puede descartarse que en una situación de emergencia, el Estado Nacional pretenda intervenir el mercado de futuros de dólar, incluso alterando las condiciones originales.


3. Gestión de garantías. Exigencias adicionales.


    3.1 Los activos en garantía podrán ser transferidos a las cuentas de garantía habilitadas a tal efecto y/o a cuentas de los fideicomisos de garantía habilitadas por el Mercado o Cámara Compensadora, según sus reglamentos que el Cliente deberá cumplir.

    3.2 La Sociedad podrá exigir garantías adicionales a las dispuestas por el Mercado o Cámara Compensadora, que deberán ser integradas por el Cliente y estarán sujetas en caso de incumplimiento a lo indicado en la Sección 3.1. precedente.

    3.3 La Sociedad está autorizada a indicar al Mercado y o Cámara Compensadora cómo deben realizarse las inversiones de los activos en garantía, de acuerdo a las alternativas previstas por el Mercado o Cámara Compensadora.

    3.4 La Sociedad podrá utilizar disponibilidades, activos y/o caucionar activos para constituir las garantías necesarias para las Operaciones con Derivados.


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